El
20 de octubre de 2010 se emitió por el Consell Juridic Consultiu de la
Comunitat Valenciana (Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad
Valenciana) un dictamen muy interesante y muy sensato. Dictamen que ha
tenido sólo dos votos particulares de dos consejeros que no estaban de
acuerdo con la opinión de la mayoría. La consulta, solicitada por el
Ayuntamiento de Valencia, venía suscitada por una moción socialista que
pedía la destrucción de escudos de España, mal conocidos como «escudos
franquistas» existentes en varios edificios públicos. La moción no se
aprueba y el grupo del Partido Popular solicita al Consejo Consultivo
dictamen «al objeto de que informe si los escudos de España -los
oficiales entre 1938 y 1981- están incluidos en el art. 15, apartado 1,
de la Ley 52/2007, de la Ley de la Memoria Histórica. Es decir, si
simbolizan o exaltan personal o colectivamente la sublevación, la guerra
civil o la represión de la dictadura». El dictamen recoge diversas
consideraciones jurídicas para afirmar que «aquellos símbolos
exteriorizan gráficamente el cambio histórico que supuso, al finalizar
la Guerra Civil, el paso de un régimen republicano constitucional a uno
dictatorial». Es decir, los escudos utilizados por la Nación Española
reflejan los cambios históricos que supone la evolución política. El
Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana ha determinado
que «la eliminación del Escudo de
España oficial entre 1938 y 1981 no es un deber jurídicamente exigible a
las Administraciones Públicas, ya que la presencia de dicho Escudo no
supone por sí misma la exaltación de la sublevación militar, de la
Guerra Civil ni de la represión de la Dictadura conforme exige el
artículo 15.1 de la Ley de 26 de diciembre, de la Memoria Histórica». Más claro que el agua.
CONSELL JURIDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA
958/2010
Expediente 876/2010
Honorable Señor:
Hble. Sr.
D. Vicente Garrido Mayol
Presidente Ilmo. Sr.
D. Miguel Mira Ribera
Vicepresidente
Consejeros:
Ilmos. Sres.
D. Vicente Cuñat Edo
D. José Díez Cuquerella
D. Alberto Jarabo Calatayud
Dª Ana Castellano Vilar
Ilmo. Sr.
D. Federico Fernández Roldán
Secretario General
El
Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en
sesión celebrada el día 20 de octubre de 2010, bajo la Presidencia del
Hble. Sr. D. Vicente Garrido Mayol, y con la asistencia de los señores
que al margen se expresan emitió, por mayoría, el siguiente dictamen que
lleva adjunto los correspondientes votos particulares:
De
conformidad con las comunicaciones de V. H. de 28 de julio y 1 de
septiembre de 2010 (Registro de entrada del día 3 de agosto y 2 de
septiembre, respectivamente), el Consell Jurídic Consultiu de la
Comunitat Valenciana ha examinado la documentación remitida por la
Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía correspondiente a la consulta
facultativa interesada por el Ayuntamiento de Valencia en relación con
la aplicación del artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre,
de la Memoria Histórica (Expte. E 401 606 41 del Ayuntamiento).
I ANTECEDENTES
Del examen de la documentación remitida se desprende lo siguiente:
Primero.-
El Concejal del Ayuntamiento de Valencia D. Juan Soto Ramírez, en su
nombre y en el del Grupo Parlamentario Socialista, presentó Moción
fechada el 17 de junio de 2010 del siguiente tenor: “La Ley 52/2007,
conocida como la Ley de la Memoria Histórica establece en su Art 15 que
‘las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, tomarán
las medidas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros
objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva,
de la sublevación militar de la Guerra Civil y de la represión de la
dictadura’.
En
aplicación de esta norma numerosas ciudades de toda España, de todo el
espectro ideológico, han ido retirando la simbología de un régimen
dictatorial, en forma de escudos, placas, honores y distinciones, con la
finalidad de normalizar los símbolos democráticos y constitucionales.
En
Valencia algunos espacios públicos, colegios, placas del callejero,
etc., siguen manteniendo la simbología de un régimen anacrónico y
opresor que agrede las conciencias de muchos ciudadanos de bien amantes
de la libertad y del respeto a los derechos humanos. Estos símbolos
resultan especialmente dolorosos para aquellos hombres y mujeres que
sufrieron persecución, cárcel o tortura por defender sus ideales de
libertad durante la dictadura. En la ciudad perduran numerosos símbolos
de la dictadura, como los escudos ubicados sobre las puertas principales
de los colegios públicos Teodoro Llorente, Padre Manjón y San Juan de
Ribera, la cruz en memoria de los caídos ubicada bajo el arco de plaza
del Mar, o los escudos ubicados sobre los rótulos de las calles Colón,
Marqués de Dos Aguas...
No
puede ser nunca irrelevante, desde la responsabilidad de una
institución democrática como el Ayuntamiento, atender a los sentimientos
y contribuir a la reparación moral de las víctimas y de sus familiares a
través del cumplimiento de la legalidad, alineando la simbología de la
ciudad con la legalidad constitucional. El Gobierno Municipal no puede
seguir siendo una anomalía democrática que se resiste a aplicar la ley, y
a normalizar la simbología democrática como están haciendo otras
instituciones en la Ciudad.
Por todo ello, el concejal que suscribe presenta la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO
1.-
Que, en el ámbito de sus competencias y en aplicación de la Ley de la
Memoria Histórica, el Gobierno Municipal proceda a retirar todos los
símbolos de la dictadura franquista de los edificios y espacios públicos
de la ciudad, con especial referencia a la eliminación de los escudos
anticonstitucionales.
2.-
Que el Gobierno Municipal se dirija al resto de administraciones e
instituciones para instarles la retirada de los mismos en el ámbito de
sus respectivas competencias”.
Segundo.-
Según Certificación de su Secretario General, el Pleno del Ayuntamiento
de Valencia, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2010, adoptó el
siguiente Acuerdo:
“Vista
la Moción suscrita por el Sr. Soto, del Grupo Socialista, y de
conformidad con la Propuesta Alternativa formulada in voce en el
transcurso de la sesión por el Portavoz del Grupo Popular, Sr. Grau
Alonso, el Ayuntamiento Pleno acuerda:
Único.-
Solicitar dictamen al Consejo Jurídico Consultivo al objeto de que
informe si los escudos de España –los oficiales entre 1938 y 1981- están
incluidos en el art. 15, apartado 1, de la Ley 52/2007, de la Ley de la
Memoria Histórica. Es decir, si simbolizan o exaltan personal o
colectivamente la sublevación, la guerra civil o la represión de la
dictadura”.
Tercero.-
El Director General de Cohesión Territorial de la Conselleria de
Solidaridad y Ciudadanía informó el día 29 de julio de 2010 que “...En
definitiva, entendemos que el esclarecimiento del asunto que plantea el
Ayuntamiento de Valencia, hace aconsejable la evacuación de dictamen por
parte del alto órgano consultivo”.
Mediante
Oficio de 1 de septiembre de 2010 el Conseller de Solidaridad y
Ciudadanía remite el Expediente a esta Institución consultiva
interesando la emisión de dictamen “en relació amb els dubtes jurídics
sobre si els escuts d’Espanya, el[s] oficials entre 1938 i 1981, estan
inclosos en l’article 15, apartat 1 de la Llei 52/2007, de la Llei de la
Memòria Històrica”.
II CONSIDERACIONES
Primera.-
La presente consulta es facultativa, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del
Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en el artículo
79 del Reglamento de este Órgano Consultivo, aprobado por Decreto
138/1996, de 16 de julio.
Segunda.-
La cuestión que se formula a esta Institución consultiva es la de
determinar “si los escudos de España –los oficiales entre 1938 y 1981-
están incluidos en el art. 15, apartado 1, de la Ley 52/2007, de la Ley
de la Memoria Histórica. Es decir, si simbolizan o exaltan personal o
colectivamente la sublevación, la guerra civil o la represión de la
dictadura”.
Con
carácter previo a dar respuesta jurídica a dicha cuestión resulta
procedente hacer una sucinta referencia a las normas jurídicas habidas
en el tiempo en esta materia. Mediante Decreto de 2 de febrero de 1938
se modificó el Escudo de España hasta entonces vigente. En su parte
expositiva se justificó dicha modificación del siguiente modo: “...Al
instaurarse, por la gloriosa revolución nacional de 1936 un nuevo
Estado, radicalmente distinto en sus esencias de aquel al cual ha venido
a sustituir, se hace preciso el que este cambio se refleje en los
emblemas nacionales. Espontáneamente, todos cuantos cooperaron al
Movimiento Nacional hicieron gala de usar como distintivo el águila que
desde Roma viene siendo símbolo de la idea imperial y que figuró en el
blasón de España en las épocas más gloriosas de su Historia. El haz y el
yugo de los Reyes Católicos, cuya adopción como distintivo constituye
uno de los grandes aciertos de nuestra Falange, debe figurar en las
armas oficiales para indicar cuál ha de ser la tónica del Nuevo Estado.
Finalmente, ha de fijarse para representar una Patria que resume todo lo
sustancial de la Tradición Española un emblema que sea compendio de
nuestra historia y que en su belleza refleje la belleza de la España
inmortal...”.
Al
respecto del escudo, se especifica en párrafos sucesivos: “Es el escudo
que, repetido por el cincel de Juan Guas en los muros de San Juan de
los Reyes, compone el más maravilloso conjunto decorativo que pueda
imaginarse, el que aparece en las Viejas piedras de Salamanca, y de
Segovia, de Ávila, de Valladolid y de Granada (...)”.
En
relación con el águila que en tal escudo consta, se señala que: “El
Águila que en él figura no es la del Imperio Germánico, al cabo exótica
en España, sino la del Evangelista San Juan...”.
El
Escudo que se reguló en dicho Decreto (dictado al amparo fáctico del
alzamiento de los insurgentes, pero desconociendo el ordenamiento
constitucional vigente de 1931) permaneció en vigor hasta la aprobación
de la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España. Dicha Ley, que
carece de parte expositiva, se limitó en sus tres artículos a regular
el nuevo Escudo y a remitirse a un reglamento para hacer público el
modelo oficial correspondiente.
Y en sus Disposiciones Transitorias estableció lo siguiente:
“1.ª
Los distintos organismos públicos que utilizan el Escudo de España
dispondrán de un plazo máximo de tres años para sustituir el Escudo hoy
en uso.
2.ª
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados
monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos
monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen
parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los
escudos”.
El
Reglamento de desarrollo de dicha Ley de 1981, aprobado mediante Real
Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, además del modelo oficial de
Escudo de España estableció que dicho Escudo debía figurar, entre otros
lugares, en “Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los
que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos del
Estado”. (artículo 2.10)
Asimismo
dispuso (artículo 4) que “Los Organismos públicos que utilicen el
Escudo de España procederán a sustituir los que no se ajusten al modelo
oficial de acuerdo con las siguientes normas:
- Cuando en la Bandera de España deba figurar el Escudo, se procederá de modo inmediato...
-
De igual modo se procederá en los casos a que se refieren los números
tres, cuatro, cinco, seis, ocho y nueve del artículo segundo. La
sustitución habrá de quedar complementada en el plazo máximo de seis
meses...
- En los demás casos la sustitución deberá efectuarse en el plazo máximo de tres años”.
Y
el artículo 5 de dicho Real Decreto 2964/1981 estableció que “Se
mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados
monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos
monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen
parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los
escudos”.
Tercera.-
La aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de la Memoria
Histórica trae causa, según se refiere en Exposición de Motivos, a “lo
manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados
que el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una Proposición no
de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba
que «nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para
utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones
políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y
dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de
nuestra sociedad democrática». La presente Ley asume esta Declaración
así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de
marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de
Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.
Es
la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas
que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los
que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por
unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas,
en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a
quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes
perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, confiscación de
sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de
concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin, a
quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y,
en tantos casos, irreversible exilio. Y, por último, a quienes en
distintos momentos lucharon por la defensa de los valores
democráticos...”.
Es
en dicho marco donde se establece como objeto de la Ley (artículo 1)
“reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o
violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa,
durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y
la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas
complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los
ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad
entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios,
valores y libertades constitucionales”. Así como “el fomento de los
valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los
hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la
Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados
con ese período histórico y depositados en archivos públicos”.
Cuarta.-
Dentro del marco diseñado por la normativa referida en las
Consideraciones anteriores procede ahora entrar a conocer la cuestión
concreta suscitada por la Corporación municipal consultante. En
concreto, se trata de determinar si el Escudo de España oficial entre
1938 y 1981 está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 15.1
de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, citada. Según la consulta, “si
simboliza o exalta personal o colectivamente la sublevación, la guerra
civil o la represión de la dictadura”.
Dicho artículo 15 establece lo que sigue:
“1.
Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias,
tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias,
placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación,
personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de
la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la
retirada de subvenciones o ayudas públicas.
2.
Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las
menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los
enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o
artístico-religiosas protegidas por la ley. (...)”.
Todo
Escudo o símbolo heráldico tiene por objeto representar gráficamente
determinados valores con una finalidad identitaria de su usuario. En ese
sentido, y como refleja la parte expositiva del Decreto de 1938 que se
ha transcrito parcialmente en la Consideración segunda de este Dictamen,
la simbología que se incluyó a la sazón en el Escudo de España
pretendió representar el “nuevo Estado” que surgió con la “(...)
revolución nacional de 1936”, en palabras de dicho Decreto.
Principalmente, las novedades consistieron en la adición de un águila de
San Juan (elemento ya utilizado en los escudos hispánicos del
Renacimiento) y el haz y el yugo de los Reyes Católicos que la Falange
había adoptado como emblema.
Dicha
simbología, por su propia naturaleza, es expresiva de unos valores que
asumía como deseable un régimen autoritario que, por definición, parte
de premisas distintas a las que son propias de un Estado democrático
Constitucional como es el Español actual. Aquellos símbolos exteriorizan
gráficamente el cambio histórico que supuso, al finalizar la Guerra
Civil, el paso de un régimen republicano constitucional a uno
dictatorial. Pero no son, por sí mismos, una exaltación de la
sublevación militar, de la Guerra Civil o de la represión de la
Dictadura a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley de la Memoria
Histórica. Por las razones expuestas, no puede derivarse de la Ley de la
Memoria Histórica la obligación imperativa de retirar los escudos
discutidos; máxime cuando, además, el legislador podría haber
establecido aquella obligatoriedad si así lo hubiera estimado oportuno,
sin supeditarla al condicionante de la exaltación, bastando a tal fin
únicamente que se hubiera contenido una descripción expresa de tales
escudos, y anudada a ella la determinación clara, inequívoca e
incondicional de su sustitución en todo caso.
III CONCLUSIÓN
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:
Que
en los términos expuestos en las consideraciones precedentes, y desde
la perspectiva estrictamente jurídica a la que se debe contraer el
presente Dictamen, la eliminación del Escudo de España oficial entre
1938 y 1981 no es un deber jurídicamente exigible a las Administraciones
Públicas, ya que la presencia de dicho Escudo no supone por sí misma la
exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil ni de la
represión de la Dictadura conforme exige el artículo 15.1 de la Ley de
26 de diciembre, de la Memoria Histórica; todo ello sin perjuicio de que
pueda estimarse procedente su sustitución, siempre con las limitaciones
comprendidas en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 33/1981,
de 5 de octubre, que ya han sido referidas. V.H., no obstante, resolverá
lo procedente.